AGENDA 2012

Enero 2012, inauguración nuevo sitio web

Fecha límite inscripción de candidatos y candidatas Junta Directiva 28 de enero

Votaciones elección de integrantes de Junta Directiva 28 de febrero

Taller de Ética: 02 de marzo

Incorporación: 12 de marzo

Asamblea General Ordinaria: 28 de marzo

Día de las y los Profesionales en Trabajo Social: 19 de julio

Semana de las y los Profesionales en Trabajo Social: 16 al 20 de julio

Baile y Cena Navideño: 07 de diciembre
 
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Listado de Colegiados
 
PRINCIPAL CONTACTO
 

   
REGLAMENTO
DEL FONDO DE MUTUALIDAD, AÑO 2001
 

Se establece el presente Reglamento para precisar obligaciones y derechos de los Colegiados y sus beneficios, con motivo de la vigencia de este sistema.
 
CAPITULO I:
CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN
ARTICUL0 1: Se crea el Fondo de Mutualidad para los miembros del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con el articulo No.1, inciso e), ley No. 3943, creación del Colegio.
ARTICULO 2: El objetivo del Fondo es brindar ayuda mutual (solidaria), de carácter social, cultural y económico que permita el desarrollo y dignificación del Trabajador Social, de acuerdo con las condiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 3: El Fondo de Mutualidad será administrado por una Comisión del Colegio de Trabajadores Sociales y dispondrá de la Asesoría Jurídica y contable necesaria.
ARTICULO 4: El Fondo será administrado por una comisión de tres colegiados, nombrados en Asamblea General del Colegio.  Entre sí se asignarán los puestos de: Presidente, Secretario, Tesorero.  Su elección será por un período de tres años, pudiendo ser reelectos solo por otro período igual.  Además se nombrarán dos suplentes, 1 y 2, que fungirán en su orden en aquellos casos de ausencia de uno de los miembros titulares.
La Junta Directiva del Colegio supervisará la labor de la Comisión, delegando en la Fiscalía la asistencia a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO 5: En caso de que algún miembro de la Comisión pierda su condición, será sustituido por uno de los suplentes en su orden de elección. En ese momento se volverá a realizar la asignación de los puestos. La Vacante será llenada en la siguiente Asamblea General, por el período complementario.
ARTÍCULO 6: La condición de miembro de la Comisión se pierde por:
a) - Violación de las disposiciones de este Reglamento.
b)- Cuatro ausencias injustificadas a sesiones de la Comisión durante un año.
c) - Renuncia al puesto ante la Junta Directiva.
d) - Retiro, suspensión o expulsión como miembro del Colegio de Trabajadores Sociales.
e) – Defunción. 
ARTICULO 7: Para tener derecho a los beneficios del Fondo de Mutualidad es requisito indispensable estar al día en las obligaciones económicas para con el Colegio de Trabajadores Sociales. En caso de renuncia al Colegio, perderá todo el derecho a la ayuda mutual. Sin embargo, en aquellos casos que establece el artículo 23, del Reglamento del Colegio, se procederá solo a la suspensión y no a la pérdida de los derechos.
 
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 8: El Colegiado tendrá los siguientes beneficios:
a) - Estar cubierto por una ayuda mutualista en caso de su defunción, y la de sus hijos (as)  siempre que sean menores de edad. Por estos (as) últimos (as)  se fijará un monto diferenciado menor al que se girará por el Colegiado. Todo monto será definido por la Junta Directiva de conformidad con la disponibilidad económica del Fondo y deberá ser revisado cada dos años.
Caso de existir  una deuda producto de una operación crediticia con el Fondo al momento de fallecer el (la) colegiado (a), la misma deberá ser debitada del monto total de la ayuda mutualista. Si la deuda sobrepasara dicho monto, el saldo deberá ser asumido por el o los fiadores.”
b) - Acceso al sistema de crédito del Fondo Mutual cuyas tasas de interés serán fijadas por la Junta Directiva del Colegio, siendo siempre inferiores a las establecidas por el Sistema Bancario Nacional, de acuerdo al tipo de préstamo.
c) – Recibir hasta la mitad de la ayuda mutualista al cumplir 60 años de edad, si antes no ha hecho uso del beneficio.
 
d) – El colegiado tendrá derecho a solicitar el resto de la ayuda al cumplir 65 años.
e) – El colegiado podrá gestionar la ayuda mutualista en caso de incapacidad permanente, en el entendido de que a su fallecimiento los beneficiarios no tendrán acceso al mismo.
Con respecto a los incisos c) y d)  de este mismo artículo, se aplicará la misma normativa, siempre y cuando se hubiere girado la totalidad de la ayuda mutualista. Si únicamente hubiese aplicado el beneficio del inciso c), al fenecer el colegiado, se le pagará a los beneficiarios únicamente el 50% de la ayuda mutualista.
F) – A otros beneficios que en el futuro sean establecidos. 
 
Los beneficios señalados  en este artículo, serán otorgados luego de una solicitud por escrito del miembro activo. En caso de que la ayuda sea por su defunción, se otorgará al beneficiario inscrito o en su defecto, a la persona que demuestre haber realizado el pago del costo del funeral. Este beneficio caduca a los seis meses después de la fecha del deceso del Colegiado.
ARTICULO 9: Para efectos de este Reglamento, se tendrán por beneficiarios aquellos que han sido designados por escrito y con anterioridad por el Colegiado. Sin perjuicio de ser cambiados en cualquier momento a través de un medio escrito. La falta de designación de beneficiario es responsabilidad del Colegiado. En todo caso se tendrá en cuenta los alcances del artículo No. 8.
ARTICULO 10: En el caso de que los beneficiarios por defunción del Colegiado sean menores de edad, la ayuda mutual, se entregará a la persona que ejerza la tutoría legalmente designada.
ARTÍCULO 11: La ayuda mutual establecida en el artículo No. 8, incisos c) y  d), se aplicará a los Colegiados con más de diez años de incorporación al  Colegio, a partir de la aprobación de este Reglamento. En caso de defunción,  incapacidad permanente, se aplicará de inmediato.
ARTICULO 12: La ayuda mutualista de este Fondo que se establece en el artículo No. 8, no será aplicable en caso de catástrofe o calamidad nacional.
ARTICULO 13: Cuando el Colegiado se atrase hasta tres meses en sus cuotas y compromisos económicos con el Colegio, sin haberse aprobado un arreglo de pago, pierde todos los derechos establecidos en este Reglamento, sin posibilidad de reclamar derechos adquiridos.
Los beneficios del artículo No. 8 de este Reglamento, se recobran inmediatamente después de haber normalizado la situación financiera con el Colegio.
 
CAPITULO III
BASES FINANCIERAS
ARTICULO 14: Los ingresos del Fondo serán los siguientes:
a) - El aporte inicial con el que cuenta el Fondo, el cual a la aprobación de este Reglamento es de ¢ 3,685.379.70.
b) - Los aportes ordinarios y extraordinarios que establezca la Junta Directiva o la Asamblea General,
c) -   Un aporte del 6% del presupuesto anual del Colegio, aprobado en la Asamblea General de setiembre, transferible  en cuotas mensuales y calculado sobre la base del ingreso real.
d) - Utilidad de las operaciones financieras que realice el Fondo.
e) - Cualquier donación o subvención que se haga al Fondo.
ARTICULO 15: El cierre económico del Fondo finiquitará el 28 de febrero de cada año, de acuerdo con las siguientes normas generales:
a) - Ingresos: indicándose separadamente los aportes ordinarios y extraordinarios, el de las operaciones financieras, donaciones y transferencias del Colegio.
b)- Egresos: indicándose separadamente las sumas pagadas por concepto de los diferentes beneficios y los de operación.
 
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ARTICULO 16: El coordinador de la Comisión del Fondo de Mutualidad deberá rendir informe, sobre la situación financiera del Fondo, en la primera Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de marzo de cada año.
ARTICULO 17: La Comisión tendrá a su cargo la administración, inversión y utilización de los fondos recaudados de acuerde con las disposiciones de este reglamento y dictará las medidas que sean necesarias para llevarlas a afecto.
ARTICULO 18: La Comisión se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así se requiera, para atender en forma expedita cualquier  solicitud de crédito de los colegiados que cumpla con todo lo dispuesto por este reglamento, como también velar por el buen funcionamiento del Fondo.
La asistencia de dos miembros forman quórum y las resoluciones se toman por mayoría de votos de los presentes en la respectiva sesión y deben constar, para su validez en el Libro de Actas. En caso de empate, el Presidente decide con voto doble.  En tal caso, el acuerdo debe ratificarse en la siguiente sesión.
ARTICULO 19: La Contabilidad será llevada por el Contador del Colegio o la empresa contratada para tales efectos, o en su defecto, por el que pueda tener el Fondo, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión y respetándose las normas de contabilidad general establecidas.
ARTICULO 20: Será responsabilidad de la Administración del Colegio presentar mensualmente un informe de la situación financiera del Fondo a la Junta Directiva del Colegio y a la Comisión del Fondo de Mutualidad
ARTICULO 21: La Dirección Administrativa del Colegio de Trabajadores Sociales proveerá a la Comisión del Fondo, todos los recursos materiales para su adecuado funcionamiento, de acuerdo a las posibilidades económicas existentes.

CAPITULO V
INVERSIONES
ARTÍCULO 22: Dentro de los beneficios establecidos en el artículo No. 8 de este Reglamento se tienen definidas las ayudas mutualistas y los préstamos pero si aún quedare algún remanente, se realizarán inversiones preferiblemente en:
a) - Valores de la deuda pública nacional o de instituciones autónomas del Estado.
a) - Depósito a la vista o a plazo en los bancos del Sistema Bancario Nacional, Bolsa Nacional de Valores y otras Instituciones de mediación financiera creadas por ley.
b) - Inversiones directas o indirectas que beneficien a los Asociados, las cuales serán avaladas por la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales.
La disposición anterior no implica una obligación de hacer las inversiones en el orden establecido, sino una preferencia sobre cualquier otra colocación, siempre y cuando se mantenga la solidez de las inversiones y su pronta recuperación. No obstante se debe mantener una reserva de capital de al menos tres veces el monto que se otorgue por la ayuda establecida en el artículo No. 8, inciso a).
 
CAPITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 23: Todo pago por concepto de los beneficios que establece este Reglamento, se efectuará en las oficinas administrativas del Colegio.
Todo recibo de dinero tendrá que ser firmado necesariamente por el Colegiado, el beneficiario o la persona que sufragó los gastos. En caso de que la persona interesada estuviera imposibilitada para recibir personalmente los beneficios que le corresponden, la Comisión podrá ordenar, que los pagos se entreguen a cualquier persona que se considere como la idónea para recibir o administrar en nombre y a favor de la persona interesada, siempre que se tenga el consentimiento escrito del interesado o se manifieste con testigos, cuando exista imposibilidad de expresarlo por ese medio.
ARTICULO 24: La Comisión fijará el trámite de las solicitudes y la documentación necesaria para hacer efectivo el pago de cualquier beneficio comprendido bajo este Reglamento y es obligación de todos los Colegiados acatar las disposiciones que a efecto se dicten.
El incumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión, ocasiona la denegatoria de todos los beneficios que le puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.
ARTICULO 25: Toda reforma total o parcial de este Reglamento deberá ser aprobada en Asamblea General de Colegiados.
ARTÍCULO 26: En caso de disolución del Fondo de Mutualidad por parte de la Asamblea de Colegiados, todos sus bienes económicos y materiales, pasarán a ser propiedad del Colegio de Trabajadores Sociales.
ARTICULO 27: En caso de existir irregularidades en el manejo del Fondo reportados en forma escrita por los Colegiados ante la Fiscalía o la Junta Directiva del Colegio, ésta queda facultada para intervenir la administración del Fondo. En ningún caso esta intervención puede durar más de tres meses, y el propósito será siempre recomendar las medidas correctivas o sanciones pertinentes, sea a la Comisión del Fondo, a la Asamblea General del Colegio o a los entes correspondientes.
ARTÍCULO 28: En caso de muerte de un asociado, teniendo vigente una operación de crédito, el fiador o fiadores asumirán la obligatoriedad de cancelarla, dentro de los mismos términos pactados al formalizar el crédito, sean plazo, intereses y monto de amortización mensual.
El fiador o fiadores se convertirán en deudores, debiendo proceder a la novación de deudor, y aportar uno o más fiadores de conformidad con la operación original.
De establecerse a futuro una Póliza de Saldos Deudores, lo señalado en este artículo deberá obviarse.
ARTÍCULO 29: El presente Reglamento fue reformado en Asamblea General Ordinaria del 21 de setiembre de 2001, y deroga las disposiciones anteriores sobre el Fondo de Mutualidad aprobadas por otras Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias
INSTRUCTIVO DE CRÉDITO
La Comisión del Fondo de Mutualidad del colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y que en lo sucesivo se denominará LA COMISIÓN DEL FONDO, haciendo uso de sus atribuciones que le otorga su Reglamento en el Artículo 8, inciso b) dispone el siguiente instructivo de crédito.
CAPITULO I: 
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 - OBJETIVOS
El presente instructivo tiene los siguientes objetivos:
a) - Contribuir  a elevar el nivel social y económico de los colegiados por medio de créditos, con intereses inferiores a los del Sistema Bancario Nacional. 
b) - Orientar a los Colegiados sobre el buen uso de los servicios del crédito.
c) - Colaborar en la resolución de situaciones especiales, en casos de emergencia o fuerza mayor.
d) - Regular y controlar adecuadamente el otorgamiento de los créditos, de conformidad con la disposición financiera del Fondo,
ARTICULO 2 - FUNCIONES DE LA COMISIÓN EN RELACIÓN AL CRÉDITO
i) - Analizar, aprobar o denegar las solicitudes de crédito que presenten los colegiados, ajustándose al presente instructivo y conservando estricta confidencialidad.
b) - Proponer a la Junta Directiva del Colegio para su aprobación, los cambios y adiciones a este instructivo, así como las políticas a seguir en el otorgamiento de los créditos. 
c) - Analizar en el orden de presentación toda solicitud de crédito. Estas podrán ser aprobadas, dejadas pendientes o denegadas. De ser denegadas deberá anotarse el o los 
motivos habidos para la decisión. En caso de ser dejado pendiente, deberá anotarse en la fórmula de solicitud las razones que motivan tal decisión.
d) - Garantizar la administración del Fondo y su capitalización.
ARTÍCULO 3 – REUNIONES
La Comisión se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando así se requiera para atender en forma expedita las solicitudes de crédito de los colegiados que cumplan con todo lo dispuesto por este instructivo.
 
CAPITULO II: 
PRESTAMOS
ARTICULO 4 - SOLICITANTES
Para hacer uso del crédito, los Colegiados deben cumplir con las siguientes disposiciones:
a) - Estar al día en sus compromisos económicos con el Colegio.
b) - Haber demostrado capacidad de pago en los compromisos contraídos con
el Colegio.
c) - Que el monto de pago de la cuota mensual del préstamo, no podrá ser mayor del resultante del 30 por ciento del salario neto mensual.
d) - Continuar pagando mensualmente según su compromiso, la cuota de la colegiatura.
ARTICULO 5 - DE LOS MONTOS
La Comisión del Fondo será la encargada de fijar el monto máximo de los préstamos, el cual se fijará en relación a la oferta y demanda del capital, la disponibilidad del Fondo, la capacidad de pago del Colegiado, las garantías y de la actividad en que desea invertir. Las actividades de capacitación tendrán prioridad.
ARTÍCULO 6 - SOLICITUDES DE CRÉDITO
Para solicitar un crédito el colegiado debe:
a) - Presentar la solicitud en las fórmulas que para tal efecto debe adquirir en las oficinas del Colegio, con los datos solicitados en ella acompañada de:
I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante y fiadores. En caso de extranjeros deberán presentar sus respectivos documentos de identidad y residencia.
II. Constancia de salario del solicitante, de los codeudores si se requiere y de los fiadores: nombre, número de cédula, salario bruto y neto, fecha de ingreso, si están o no embargados, nombre y cargo de la persona que extiende la constancia, fecha de emisión y fotocopia de la orden patronal del deudor y los fiadores.
III. Especificación clara y detallada de la dirección del deudor y los fiadores, indicando además, número de teléfono, correo electrónico y apartado postal si los tiene.
b)-Cancelar al momento de concederle el crédito, los gastos de formalización y de seguro correspondientes.
c) - Cuando un Colegiado no tenga ingresos propios, puede presentar un codeudor del préstamo, el que deberá aportar constancia de salario, fotocopia de la cédula y de la orden patronal, quién tendrá la persona que acepta con otra, un compromiso de pago de servicios de créditos recibidos.
d) - En caso de HIPOTECA, presentar la siguiente documentación:
I. Constancia de salario y fotocopia de la cédula del deudor, así como lo estipulado en el inciso a), número 2 de este artículo.
Il. Constancias municipales de cada una de las personas físicas o jurídicas que intervengan en la formalización del crédito, así como de las personas que realicen dentro del mismo documento traspaso de propiedades.
III. Constancia territorial, únicamente del propietario del inmueble, en la que se indique que esa persona se encuentra al día con dicho tributo hasta el último trimestre que se encuentre en cobro inclusive o de que la misma no es contribuyente de ese impuesto.
Dicha constancia puede ser sustituida por la fotocopia del comprobante original de pago del último trimestre en curso.
Para las personas que al traspasen el último o el único inmueble que tengan a su nombre, es necesario que cancelen el impuesto territorial por todo el periodo del año que se encuentra en curso.
IV. Certificación de propiedad extendida por el Registro Público.
V. Copia del Plano Catastrado del inmueble para su ubicación material.
VI. El deudor correrá con los gastos de honorarios profesionales de Abogado y peritaje.
ARTICULO 7: CLASIFICACIÓN
A efecto de orientar el trámite y aprobación de los préstamos, los créditos se clasificarán como:
a) - CRÉDITOS ORDINARIOS
Son aquellos que tienden a satisfacer las necesidades particulares de los Colegiados. Se darán por un plazo máximo de treinta y seis meses y el Colegiado podrá solicitar una vez el monto de su salario, según sea el monto deberá rendirse garantía fiduciaria o hipotecaria.
b) - CRÉDITOS DE PRESIDENCIA DEL FONDO:
Son aquellos cuyo monto máximo no exceda la suma que se otorga por ayuda mutual. El préstamo de presidencia necesita de un fiador, basta su sola aprobación y lo notificará a la Comisión del Fondo en la siguiente sesión después de otorgarlo.
Lo relacionado con solicitudes, plazo, intereses, forma de pago y retiro de préstamo, se regirá de igual manera que los créditos ordinarios. El plazo máximo para cancelar es de doce meses.
c) - CRÉDITO ESPECIAL
Son aquellos que se solicitan para solventar, servicios médicos, odontológicos, vacaciones, casos de emergencia o fuerza mayor tales como: muerte, accidente, desastres naturales y otros a juicio de la Comisión.
El préstamo especial se hará hasta por un monto de dos veces la ayuda mutual a cancelar en doce meses plazo, con un Interés de un préstamo ordinario a doce meses. El préstamo especial requiere de un fiador que cubra hasta el 50% del crédito, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor. En este último caso basta la sola aprobación del Presidente, quien notificará a la Comisión del Fondo en la siguiente sesión
d) - CRÉDITO EDUCATIVO
Son aquellos que se solicitan para solventar necesidades de formación complementaria a la profesión, tales como: seminarios, talleres, congresos. Tendrán un interés de dos puntos abajo de lo establecido para los préstamos ordinarios. El interesado debe cumplir con todo el trámite de un préstamo ordinario. El plazo máximo para cancelar, no podrá exceder de doce meses.
ARTICULO 8: DISFRUTE DE LOS PRESTAMOS
El Colegiado podrá disfrutar, además de un préstamo ordinario, simultáneamente con un crédito especial, educativo o de Presidencia, siempre y cuando exista disponibilidad financiera.
ARTICULO 9: INTERESES
Los intereses se clasifican en dos tipos: corrientes y moratorios.
a) – Los intereses corrientes se cobrarán por adelantado.  La Junta Directiva del Colegio fijará y dará a conocer a los colegiados la tasa de interés, la que deberá estar por debajo del promedio de la tasa fijada por el Sistema Bancario Nacional, y deberán ser revisadas cada seis meses según la normativa financiera establecida.  Estos intereses serán fijos para préstamos de doce o de menos meses, y fluctuantes para períodos mayores.  La 
 
Comisión del Fondo propondrá a la Junta Directiva mediante la revisión de la fluctuación, realizar los ajustes necesarios según el movimiento financiero nacional.
 
b) - Los intereses moratorios se cobrarán a partir del primer día de vencimiento del abono. Los intereses serán de dos puntos porcentuales más de la tasa vigente del préstamo y su cálculo se hará sobre el total de amortizaciones que ha dejado de pagar, por el total de días atrasados.
ARTICUL0  10: FORMA DE PAGO
3) - El Colegiado puede pagar en las oficinas del Colegio de Trabajadores  Sociales o en su defecto depositar en la cuenta del Fondo y enviar fotocopia o fax para su acreditación inmediata de la cuota mensual que le será fijada por el préstamo, la cual comprenderá amortización e intereses corrientes debiendo realizar el segundo pago un mes después de la fecha de la formalización del mismo y así sucesivamente hasta la cancelación total del crédito- No obstante el Colegiado podrá realizar amortizaciones extraordinarias siempre y cuando el monto sea igual o mayor a la cuota mensual establecida. Igualmente, el Colegiado puede autorizar la deducción por el sistema de planillas.
o) - Si el Colegiado no cumple con su obligación y se atrasa, faculta a la Presidencia del Colegio para cobrar judicialmente el documento que respalda la operación.
c) - Los pagos que realicen los Colegiados con cheque, quedarán sujetos a la validez del mismo. En caso de que el documento sea rechazado por el Banco, el Colegiado pagará a la Comisión del Fondo, los gastos administrativos más intereses moratorios sobre el monto total del cheque, desde el momento en que se recibe, hasta que se haga efectivo dicho documento.
ARTICULO 11: GARANTÍAS
Todo préstamo debe ser garantizado de acuerdo con la siguiente tabla:
a: De O a ¢ 500.000.oo con garantía fiduciaria.
b; De  ¢ 500,001 -oo en adelante mediante garantía hipotecaria o fiduciaria.
En caso de que el préstamo se cancele mediante deducción de salario directa (por planilla) la fianza solo cubre el 50% del monto del préstamo, y si es por pago directo en la Sede del Colegio, (o mediante depósito bancario se deberá afianzar el total del préstamo).
ARTICULO 12: FIADORES
a) - Podrán ser fiadores todos los Colegiados Activos y las personas particulares que de acuerdo con su solvencia económica, no estén rindiendo otras garantías dentro del Fondo de Mutualidad.
b) - No podrán ser fiadores aquellas personas cuyos ingresos económicos dependan del solicitante o que sus ingresos económicos provengan de pensiones otorgadas por ley.
 
c)- Igualmente no podrán ser fiadores los miembros que integren la Comisión del Fondo, Junta Directiva, Tribunal de Ética ni el Personal Administrativo del Colegio de Trabajadores Sociales.
d) - Cada préstamo debe ofrecer como mínimo un fiador, el cual debe tener ingresos mensuales que cubran al menos un 50% del mismo.
e) - Cuando se presente la situación del artículo No. 6, inciso c), si es un préstamo hasta por ¢ 100,000.oo tendrá que presentar un fiador y si el préstamo es mayor de  ¢100,000.oo tendrá que aportar como mínimo dos fiadores.
Certificado de Depósito a Plazo se tomará hasta por un 90% de su valor con lo cual puede sustituir a los fiadores.
Los fiadores con actividades propias que generen ingresos netos que sobre pasen los ¢100,000.oo. mensuales deberán presentar certificación de un Contador Público Autorizado.
ARTICULO 13: RETIRO DE PRESTAMOS
No podrán girarse préstamos en efectivo. Estos se girarán por medio de cheque.  El Colegiado retirará su cheque en las oficinas del Colegio de Trabajadores Sociales y firmará los documentos que respaldan la operación, conjuntamente con los fiadores.

CAPITULO III:
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 14: RENOVACIÓN DE PRESTAMOS
Cuando las necesidades lo demanden, el Colegiado podrá solicitar un nuevo préstamo, siempre que haya cubierto como mínimo el 50% del monto original del crédito anteriormente contraído y exista disponibilidad financiera en el Fondo.
ARTICULO 15: CANCELACIÓN DEL CRÉDITO ANTERIOR
Ante una nueva solicitud de crédito de un Colegiado que no haya cancelado la operación anterior, se procederá a cancelar con el nuevo crédito, excepto en el caso de los créditos especiales o educativos.
ARTÍCULO 16: DE LAS MODIFICACIONES
Este instructivo podrá ser modificado por la Junta Directiva del Colegio cuando las necesidades lo ameriten y las modificaciones conlleven a un mejor desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 17: DE LA VIGENCIA
Este instructivo rige a partir del 21 de setiembre de 2001.

 

 
 
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